
¿Por qué si el artículo 31 de la ley de propiedad intelectual permite la “copia privada” sin autorización del autor, el artículo 160 (punto 3) prevee la utilización de “medidas tecnológicas” para el control de esas copias y seguidamente el artículo 161 obliga a los autores a facilitar los medios adecuados para disfrutar de este derecho?. ¿Acaso no sería mejor eliminar los sistemas anti copia?
Creo que es la pregunta más larga que jamás he formulado…
Como diría cierto lacedemonio…
- “¿Es una locura!”
- “¿Una locura?… Esto… es… ¡¡¡ESPAÑAAAAAAAA!!!
(Yo tampoco entiendo estas cosas, pero así nos va…)