Tras poner varios enlaces P2P en esta web me he hecho una pregunta, ¿es realmente un delito el compartir música a través de estas redes?. Quería asegurarme que no hacía nada ilegal (tras la reforma de la Ley de propiedad intelectual), así que buceé por por la red para ver como afecta la reforma a mi derecho a compartir. Me he dirigido al “Abogado del Navegante“.
Las redes P2P son legales. Son como los cuchillos, nadie te prohibe su compra, posesión y empleo pero un determinado uso si que puede constituir delito (cortar pan: bien, matar a tu jefe por mucho que te apetezca: ¿mal?). Compartir cualquier archivo sin derechos de autor a través de este medio (o de cualquier otro) es completamente legal (obvio).
¿Pero que pasa con las obras “protegidas“?.
Pues bien, no cosntituye un delito sancionable por el código penal siempre y cuando no exista ánimo de lucro. ¿Que quiere decir esto?, pues que no te van a meter en la cárcel por compartir tu múscia, por mucho que nos quieran acojonar.
Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado “no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial”.
Ahora bien, si que podemos estar realizando una infracción civil (un mini delito vaya) y vulnerar la Ley de Propiedad Intelectual, pero en ningún caso acarreará penas de privacidad de la libertad. Como bien dice Carlos Sánchez en su artículo, es posible denunciar este tipo de prácticas “pero altamente improbable“.
Aún queda un poco de sentido común, a pesar de cosas como esta y esta. Por cierto que no nos culpen a los que compartimos de esta otra cosa, los problemas de un sistema de comercialización de música caduco son responsabilidad exclusiva de los distribuidores que son incapaces de adaptarse a las nuevas tecnologías. ¿Qué creeis que harían los fabricantes de carros cuando Henry Ford popularizó su Ford T?, ¿pondrian canon a los coches para que no tener pérdidas?… En fín.
Fuente: Un muchito de indignación, ElMundo.es, 20minutos.es y ElPais.es
Continuando con la similitud del carro y el coche…
Hubieran puesto canon a los neumáticos, aceites, carburantes, limpiacristales, carreteras, lavacoches, garajes, vendedores de pañuelos, grúas, auto-servicios, señales, semáforos, remolques, autoescuelas y por supuesto al coche, como no.
A mi lo que me jode realmente no es que necesiten poner un canon para “acolchar” sus pérdidas… (Que habría que debatir lo de “pérdidas”…)
Sino que los artistas que están de acuerdo con ello, son los que menos perjudicados se ven (léase Ramoncín… Por llamarlo artista…) ya que su público dista mucho de ser el utilitario de dichas tecnologías, y aún encima viven a costa de este canon, sin dar un palo al agua, ya que ni hacen nuevos trabajos…
Gentuza…
Por eso y por mucho más seguiré siendo un infractor civil… ¡cdc!.